Pedes in terra ad sidera visus

Constitución de una Empresa

Cuando decidimos constituir una empresa debemos de seguir una serie de procedimientos y requisitos, que ya los veremos más adelante; sin embargo, lo que ahora vamos a estudiar son todas aquellas entidades públicas y privadas a las que debemos acudir para presentar papeles o hacer los pagos respectivos para que nuestra empresa esté de acuerdo a lo que dicta la ley.

RELACIÓN DE ORGANISMOS ASOCIADOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

a. Registros Públicos.- Nos ayuda a verificar si no existe un nombre igual o similar al de la empresa que queremos constituir.

En Registros Públicos también realizamos la reserva de denominación social; la cual, nos permite reservar un nombre por un plazo de 30 días.

De no realizar primero la búsqueda en Registros Públicos, su empresa puede ser objeto de observaciones por parte del registrador público o de terceros cuando quiera registrarla.

b. Indecopi.- Se encarga de registrar el nombre de una empresa o la marca de un producto.

Si queremos registrar el nombre de nuestra empresa, debemos presentarnos a Indecopi con el certificado de Búsqueda Mercantil y con la reserva de nombre o razón social que Registros Públicos nos otorga; una vez que presentamos estos certificados, Indecopi realiza una búsqueda adicional y cuando están seguros que no existe un nombre comercial o marca de producto o servicio igual o similar al suyo, se realiza el registro que lo convertirá en propietario de la marca por 10 años.

c.  Notario Público.- Debemos presentarnos ante el notario con la minuta de Constitución de la Empresa para que el notario realice los trámites respectivos para obtener las Escrituras Públicas de nuestra empresa o como otras personas lo llaman para obtener el Testimonio de Constitución Notarial. Una vez otorgada la Escritura Pública de Constitución, el titular o el notario la envía a Registros Públicos para su inscripción.

d. S U N A T (Superfenriertcia Nacional de Administración ¡ Tributaria).- Las personas naturales deben acercarse a las oficinas de la SUNAT con su documento de identidad y en el caso de personería jurídica el representante o apoderado de la empresa debe acercarse a las oficinas de la SUNAT presentando una serie de documentos para poder inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Además deberá solicitar la autorización de impresión de los comprobantes de pago.

e. Concejo Municipal.- El representante o apoderado de la empresa deberá apersonarse a la municipalidad del distrito donde estará instalado su negocio y tendrá que tramitar la licencia de funcionamiento que puede ser provisional o definitiva.

f. Ministerio de Trabajo.- Una vez inscrita la empresa con personería jurídica, se debe de llevar los libros de planilla de pago de remuneración al Ministerio de Trabajo para quesea legalizado.

 

g. ESSALUD - Banco de la Nación.- Una vez legalizada la planilla de remuneraciones se debe de solicitar en EsSalud o el Banco de la Nación los formularios para la inscripción de los trabajadores que se entregará debidamente llenados al banco.

 

 

 

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